Ley 254. de fecha 11 de noviembre de 2021

Lic. Otto Karim Guzmán Barrera

Ley 254 – Esta ley se divide en tres puntos principales; Registros Contables, Debida Diligencia y el Sistema Único de Beneficiarios Finales.

REGISTROS CONTABLES:

Aunque ya existía la obligación de todas las sociedades y fundaciones panameñas con operaciones o activos fuera de Panamá, de mantener registros contables y documentación de respaldo, la reciente ley endurece estos requisitos, y obliga a la persona jurídica a enviar al menos una copia al agente residente, cada año de dichos registros contables y documentación de respaldo y otorga obligaciones de reporte al agente residente para informar a las autoridades panameñas qué entidades están cumpliendo con dichos requisitos y cuales no están en cumplimiento. La ley se refiere a registros contables, como los que indican de forma clara y precisa las operaciones de la persona jurídica, sus activos y patrimonio, así como que sirvan para determinar la situación financiera con exactitud razonable en todo momento y permitan la elaboración de estados financieros. Asimismo, tienen la obligación las sociedades jurídicas de enviar al agente residente documentación de respaldo, la cual consiste en contratos, facturas, recibos y/o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas por una persona jurídica.

El agente residente es el abogado o la firma de abogados que ejerce el rol obligatorio de agente de la sociedad o fundación, que funciona como enlace entre el cliente y las autoridades de Panamá y se considera sujeto obligado a mantener la debida diligencia y otros requisitos requeridos por la ley para las entidades que administra.

Los registros contables deberán ser proporcionados en la siguiente forma:

1. Cuando se trate de personas jurídicas que no realicen actos de comercio o negocios y que se dediquen exclusivamente a ser tenedora de activos, deberán proporcionar información que demuestre el valor de los activos que se mantienen, los ingresos que se perciben de dichos activos y los pasivos relativos a aquellos activos.

2. Cuando se trate de personas jurídicas que realicen actos de comercio, deberán proporcionar un diario y un mayor.

De existir requerimiento por parte de la autoridad competente, las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar cualquier documentación de respaldo e información adicional en el tiempo requerido por la autoridad competente.

Sanciones a las personas jurídicas por incumplimiento de Registros Contables:
Las personas jurídicas que incumplan con las obligaciones de registros contables se sancionarán con multas desde USD 5,000 hasta USD 1,000,000 considerando la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño.

Adicional se ordenará al Registro Público la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica que incumpla, esto sin perjuicio de que esta cumpla con las obligaciones establecidas en la ley, sus reglamentos y regulaciones.  La DGI está facultada para ordenar al Registro Público la liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica.

Sanciones al Agente Residente por incumplimiento de Registros Contables:
La DGI sancionará al agente residente que no cumpla con las obligaciones en la presenta ley con multas desde USD5,000 hasta USD100,000, considerando la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño. Igualmente serán aplicables cuando en los procesos de supervisión se detecte incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

Contra estas sanciones caben los recursos de reconsideración y de apelación, según lo dispuesto en el procedimiento fiscal ordinario. El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la aplicación de sanciones.

DEBIDA DILIGENCIA

Los sujetos obligados deberán mantener en sus operaciones la debida diligencia y el cuidado conducente a prevenir razonablemente que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos proveniente de actividades ilícitas.

Los mecanismos de identificación del cliente y del beneficiario final, así como la verificación de la información y documentación dependerán del perfil de riesgo de los sujetos obligados considerando los tipos de clientes, productos y servicios que ofrece, canales de comercialización y ubicación geográfica de sus instalaciones, la de sus clientes y beneficiarios finales. Los sujetos obligados deberán asegurar que los documentos, datos o información recopilada dentro del proceso de debida diligencia se mantengan actualizados.

Los sujetos obligados deberán tomar las medidas necesarias para identificar, evaluar y comprender sus riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva relacionados con clientes, países o áreas geográficas y productos, servicios, transacciones o canales de distribución o comercialización.

Los sujetos obligados deberán:

  • Documentar sus evaluaciones de riesgo y mantener actualizadas estas evaluaciones de riesgo.
  • Considerar todos los factores de riesgo relevantes antes de determinar el nivel riesgo.
  •  Tener los mecanismos apropiados para proveer la información sobre las evaluaciones de riesgo a sus respectivos supervisores.

Conocer la naturaleza del negocio del cliente.


Los sujetos obligados deberán recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado al inicio de la relación de negocios.

Los sujetos obligados deberán monitorear las operaciones llevadas a cabo con el fin de asegurar que ellas coinciden con el perfil profesional o actividad de negocio, perfil financiero o transaccional del cliente. Dicho monitoreo se deberá incrementar cuando se observen señales de alerta o conductas por encima del promedio del riesgo.

Sanciones al sujeto Obligado.


El incumplimiento de las disposiciones establecidas de la ley (254) tendrán multas desde USD 5,000 hasta 5,000,000. Dependiendo de la gravedad de la falta, grado de reincidencia, magnitud del daño y tamaño del sujeto obligado y serán impuestas por los organismos de supervisión o a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero por incumplimiento del envío tardío o incorrecto de reportes. 

El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar esta materia y los organismos de supervisión deberán regular la aplicación de sanciones, su reglamentación y regulaciones respectivos de conformidad con las facultades sancionatorias otorgadas por sus respectivas leyes constitutivas o las que los crean.

Sanciones a terceros involucrados.

Las sanciones serán aplicables no solo a los sujetos obligados sino también a quienes permitan o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley o las dictadas para su aplicación del organismo de supervisión.

Sanciones a la persona jurídica.

La Superintendencia ordenará al Registro Público la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica que esté relacionada con el incumplimiento del Agente Residente de alguna de las obligaciones establecidas, su reglamentación o sus regulaciones.   La Superintendencia de Sujetos No financieros está facultada para ordenar al Registro Público de Panamá la liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica. 

La autoridad competente aplicará sanciones a la fuente privada que no cumpla con entregar, dentro del plazo otorgado, la documentación e información que le sea solicitada mediante requerimiento de información, según lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos:

  • Multa de USD 5,000 hasta 100,000 cuando la persona incumpla con entregar toda la información y documentación requerida por causas imputables a esta dentro del plazo otorgado.
  • Multa de USD 500 por cada día que transcurra, después de vencido el plazo otorgado para la entrega de la información o documentación requerida, cuando la persona no cumpla con la entrega de la documentación o información solicitada.

Igualmente, las sanciones establecidas serán aplicables cuando en los procesos de supervisión se detecte incumplimiento de las obligaciones establecidas y en los casos que la fuente privada divulgue o compara información confidencial con un tercero no vinculado.

SOBRE EL SISTEMA

Importante aclarar que este sistema todavía no está en operación, se ha creado un marco legal para el funcionamiento del mismo, no obstante, el sistema en si todavía está en periodo de perfeccionamiento y pruebas antes de ser formalmente lanzado.

La Superintendencia de Sujetos No Financieros creará un sistema para el registro de beneficiarios finales de personas jurídicas (sociedades y fundaciones), y los agentes residentes estarán obligados a registrar en este sistema los datos de los beneficiarios finales de las entidades que administran.

Estricta confidencialidad y acceso restringido.

Sobre la información y documentación proporcionada a la Superintendencia, la información recabada se mantendrá bajo estricta confidencialidad y será considerada de acceso restringido. Únicamente podrá ser revelada al Ministerio Público de Panamá, a los agentes con funciones de investigación penal en Panamá, a la UAF (Unidad de Análisis Financiero), a las autoridades jurisdiccionales de Panamá y homólogos extranjeros de conformidad con los canales para el requerimiento de información establecidos.

Información que deberá ser ingresada al sistema.

El agente residente deberá suministrar la siguiente información al sistema único de beneficiarios finales.

Beneficiario final: Persona que finalmente, directa o indirectamente poseen, controlan y ejercen influencia sobre el cliente o la persona en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción. Incluye a la persona que ejercen control efectivo sobre una persona o estructura jurídicas.

OPORTUNIDAD DE NEGOCIOS

A los colegas esta es una oportunidad de negocios para todas las sociedades panameñas que tienen los y las inversionistas salvadoreños en El Salvador

PD: Esta es una colaboración de Otto Guzmán, Contador Público y puede ser reproducido para fines educativos y profesionales.

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